JUBILACION ORDINARIA: Es una prestación que otorga la A.N.S.E.S. a todos aquellos afiliados que alcanzan la edad minima requerida y la cantidad de años de servicios necesarios, según el régimen previsional que los comprenda.
PENSIÓN DIRECTA: Es la prestación que otorga la A.N.S.E.S. a los derechohabientes de un afiliado al S.I.P.A. que fallece en actividad. Siempre y cuando se logre alcanzar algún tipo de las regularidades de aportes exigidas.
PENSIÓN DERIVADA: Es la prestación que otorga la A.N.S.E.S. a los
derechohabientes de un beneficiario de una Jubilación Ordinaria o un Retiro por Invalidez.
JUBILACION POR EDAD AVANZADA: La finalidad de esta prestación es brindar cobertura a aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).
REQUISITOS QUE SE DEBE REUNIR:
· Haber cumplido 70 (setenta) años de edad, cualquiera fuera su sexo.
· Reunir 10 (diez) años de servicios con aportes ya sea bajo relación de dependencia o como autónomo, o entre ambos regímenes.
· De los 10 (diez) años de aportes por lo menos 5 (cinco) deben haber sido trabajados durante los últimos 8 (ocho) años anteriores al cese de la actividad.
· Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los 5 (cinco) años.
· El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.
RETIRO POR INVALIDEZ
Es una prestación que se abona a todo afiliado al SIPA, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total (porcentaje de incapacidad requerido 66% o mas) para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales y que además cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho.
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS: Es el tramite mediante el cual se le solicita a la A.N.S.E.S. que emita una resolución donde reconozca los años de servicios con los que contamos, de acuerdo a lo que figura en su base de datos, a las certificaciones de servicios y demás pruebas que se presenten en el expediente, según la normativa de probatoria de servicios vigente.
JUBILACIÒN POR MINUSVALIA LEY 20.475
¿Tenes una incapacidad, trabajaste y aportaste pero no te jubilan porque es menor al 66%? Comunícate con nosotros y jubílate ya!!!
Considéranse minusválidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%.
Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años de edad y 20 de servicios, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°.
JUBILACION POR CEGUERA LEY 20.888
¿Padeces ceguera congénita, o la adquiriste durante tus últimos años de trabajo?
¿Tenes 45 años de edad?
Si es así, no esperes mas llámanos, y jubílate ya!!!
Todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio.
Quien haya adquirido ceguera cinco (5) años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos en el artículo 1ª se considerará comprendido en sus beneficios.
Quien haya adquirido ceguera una vez cumplidos los topes del artículo 1, gozará de los beneficios del mismo, si la ceguera se prolonga por espacio de dos (2) años continuos.
